El Constitucional Anula El Impuesto A La Plusvalía Municipal

Es entonces en el momento en que se podrá iniciar un procedimiento judicial en el caso de que el Municipio no haya recibido antes la reclamación. Es bien difícil que los tribunales den la razón al ayuntamiento, salvo que se esté solicitando la devolución de un número errónea. Como mencionamos, si se llega a los tribunales las posibilidades de ganar para el contribuyente se incrementan. En un caso así, el plazo es de un par de meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia pertinente, y de esta manera se va a ver si dicho tribunal da o no la razón al perjudicado.

El Impuesto sobre el Aumento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es la segunda fuente de financiación municipal, solo tras el Impuesto de Bienes Inmuebles. De este modo, según los últimos datos libres, supusomás de 2.600 millones de euros, en términos porcentuales entre un 2 % y un 6 % de los ingresos de los municipios. El abogado Salcedo recomienda que si se tiene que presentar unaautoliquidación llevarlo a cabo con un precio de cero eurosy si se recibe la notificación agregar una nota con el fallo del Constitucional que elimina el impuesto, cree que “no es correcto dejar de presentarla”.

¿es La Primera Sentencia Del Tc Sobre La Plusvalía?

Elimpuesto municipal de plusvalía ha sido anulado por el Tribunal Constitucionaly por el momento no va a haber que pagarlo cuando se venda, se done o se herede un inmueble o un terreno. Una decisión que supone un recorte a la recaudación de los municipios que obtienen por este tributo entre el 2 % y el 6 % de sus capital. González Terol ha reclamado al Gobierno “una normativa que ofrezca seguridad jurídica sobre el cálculo del impuesto de plusvalía a los municipios”.

Con ese objetivo, ha solicitado la convocatoria urgente de la Comisión Nacional de Administración Local , donde están la ministra de Política Territorial, la ministra de Hacienda y los secretarios de Estado, tal como la convocatoria de la Federación De españa de Federación De españa de Municipios para”fijar una posición común de todos los municipios”. El fallo considera inconstitucionalesdistintos apartados del artículo 107 del textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establece la base imponible de este impuesto, y afirma la intangibilidad de las ocasiones firmes existentes hasta la fecha. Recordamos que la sentencia soluciona una cuestión de inconstitucionalidad acerca de la normativa foral de Guipúzcoa, sin embargo, los productos enmendados figuran de manera idéntica en la normativa estatal. Por consiguiente, es solo cuestión de tiempo que el Constitucional se pronuncie y tumbe relativamente asimismo el impuesto de plusvalía que figura en la Ley de Haciendas Locales. El Tribunal señalaba que el impuesto sobre las plusvalías municipales -así como estaba diseñado- vulneraba el principio constitucional de aptitud económica en la medida en que no se vinculaba necesariamentea la existencia de un aumento real del valor del bien,”sino más bien a la mera titularidad del terreno durante un intérvalo de tiempo de tiempo computable entre 1 (mínimo) y 20 años (máximo)”. El fallo, que tiene el voto especial concurrente del presidente del TC, Juan José González Rivas, y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer, se va a conocer íntegramente en los próximos días. [newline]No obstante, tal como está desarrollada, la plusvalía municipal no es dependiente del valor de compra o del valor de venta.

Y que piensa una buena parte de los capital para las arcas públicas locales, de unos 2.500 millones de euros cada un año. Para muchos, de hecho, se encuentra dentro de las principales fuentes recaudatorias, solo por detrás del Impuesto sobre Bienes Inmuebles . Hasta la actualidad, el TC había proclamado inconstitucional el impuesto en esos casos en los que la venta de una vivienda había generado pérdidas al vendedor, además, también \’tumbó\’ la plusvalía cuando el impuesto superaba en importe a la ganancia generada, pero hasta la actualidad no se encontraba en cuestión la legalidad de este impuesto en los casos en los que se producía una ganancia clara para el vendedor de un inmueble. En el fallo, el Tribunal considera inconstitucionales diferentes apartados del artículo 107 del artículo refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establece la base imponible de este impuesto, y afirma la intangibilidad de las ocasiones firmes existentes hasta la fecha.

El Tribunal Constitucional Anula Medianamente El Impuesto De Plusvalía Municipal De Gipuzkoa

El Tribunal Constitucional decidió anular el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como el impuesto de plusvalía municipal, en los casos en los que la venta de una casa o un lote suponga una perdida para el dueño. Aparte de hacer llegar que la sentencia de referencia tiene el voto particular concurrente del Presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer, la nota informativa advierte que el fallo afirma la intangibilidad de las situaciones firmes que ya están antes de la fecha de la aprobación de la sentencia. Así, ha declarado la nulidad de múltiples aspectos del cálculo del impuesto ya que determinan que siempre y en todo momento se ha producido una revalorización de los terrenos durante el periodo de tiempo de imposición, independientemente de que haya existido y de su cuantía real. Sin embargo, esta nulidad no va a tener carácter retroactivo, con lo que quien haya abonado este impuesto en alguna ocasión no percibirá el dinero.

Para los municipios, como es imposible calcular el tributo,no pueden aplicarlo y su eficiencia desaparece. En 2017, declaróinconstitucional someter a tributación situaciones de inexistencia de aumentos de valor, o sea, en el momento en que el bien se había deteriorado, se había vendido por un precio inferior al inicial, o el vendedor había perdido dinero con la transacción. En 2019, el TC logró lo mismo “en esos teóricos en los que la cuota a abonar del impuesto es superior al aumento patrimonial”. Con un procedimiento objetivo, que aplica al valor catastral un coeficiente máximo de revalorización, en función del número de años que se ha poseído el bien inmueble, para obtener la base imponible.

En el caso de que se pueda acreditar que no existió una plusvalía, las posibilidades de éxito son altas. Por ende, sí va a ser viable utilizar este fallo a las liquidaciones del impuesto que estén pendientes de ser recurridas, pese a haberse efectuado ahora incluso la transmisión del terreno. El presidente de la Federación De españa de Municipios y Provincias , Abel Caballero, se mostró sensato ayer al asegurar que «debemos aguardar a saber la precisión de la decisión del prominente tribunal». El asimismo alcalde de Vigo considera que, de confirmarse la primera interpretación «se propondría una exclusiva regla que permita restablecer el impuesto con \’justicia de recaudación\’. El Tribunal Constitucional ha dado un golpe casi definitivo al Impuesto sobre el Aumento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana , popularmente conocido como la plusvalía municipal.

El Tc Anula La Plusvalía Municipal Aun Cuando Hay Ganancia En La Venta Del Inmueble

La plusvalía es un impuesto esencial para bastantes ayuntamientos, en tanto que hablamos de una de las medidas recaudatorias mucho más funcionales. Para calcularlo la plusvalía hay que multiplicar el valor catastral del suelo por el número de años en que se ha tenido en propiedad. Según reportan en un aviso, el Pleno ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, contra estos preceptos. La resolución ha sido adoptada por nueve magistrados al haberse abstenidode ser parte de la deliberación del Pleno Juan Antonio Xiol y hallarse de baja médica el magistrado Alfredo Montoya. Además, el fallo de la mayoría va a contar con los votos particulares de los magistrados del campo progresista María Luisa Balaguer y Cándido Conde-Pumpido y el voto concurrente del presidente Juan José González Rivas. Detalla que hasta ahora, habíaheterogeneidad en la apreciación de los juzgadosa la hora de fallar si había una plusvalía real o no.

Es inconstitucional también el artículo 107.2.a), que fija que en las transmisiones de terrenos el valor vendrá preciso a efectos del Impuesto sobre Recursos Inmuebles , esto es, atendiendo al valor catastral fijado por las Gestiones. Por su parte, fuentes jurídicas comentan que, en su asamblea de este martes, el Pleno estuvo basado en discutir esta sentencia y va a ser mañana en el momento en que se aborde el debate sobre la constitucionalidad del segundo estado de alarma decretado en pandemia. El presidente de la Federación De españa de Ayuntamientos y Provincias ,Abel Caballero, ha pedido una asamblea con Hacienda para implementar cuanto antes una nueva tasa. A su juicio, se genera “inseguridad jurídica para los ciudadanos y las gestiones locales”, que ven de qué forma los capitales municipales se quedan en papel mojado, aparte de “un deterioro de las finanzas locales”.

Además, el Pleno del Tribunal Constitucional afirma la intangibilidad de las ocasiones firmes que ya están antes de la fecha de la aprobación de la sentencia. La sentencia cuenta con el voto especial concurrente del Presidente Juan José González Rivas y los votos oponentes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la jueza María Luisa Balaguer. “El Gobierno durante tres años no hizo nada y el día de hoy el TC acaba de declarar nulo el impuesto, lo que piensa un impacto directo sobre los capital de los municipios que están preparando su Presupuesto entre el 6 y 15%, en dependencia de laactividad inmobiliariaque haya en el concejo”, ha manifestado. El vicesecretario de Política Territorial del PP,Antonio González Terol,ha demandado este martes al Gobierno un fondo de compensación para los municipios tras la anulación del impuesto municipal de plusvalías por parte del Constitucional. Además de esto, ha solicitado al Ejecutivo una”solución legal urgente”que ofrezca “certidumbre” a los municipios y ha emplazado a la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, a comparecer con urgencia en el Congreso.

Según el Art. 104 de la Ley de Haciendas Locales, este tributo grava teóricamente la revalorización de los inmuebles en el instante de la venta, más allá de que se demandaba su pago incluso cuando se registraban perdidas.

Málaga En La Mesa

El estallido de la burbuja inmobiliaria logró bajar los costos de los pisos y los terrenos en muchas partes de España lo que produjo desajustes en este tributo. Hasta ese instante las plusvalías se daban por descontadas, pero el desplome inmobiliario por el exceso de oferta provocó ventas a pérdidas yparadojas impositivas que convirtieron la tasa en “confiscatoria”, ya que a veces su importe era superior a la ganancia y se debía abonar más allá de que se hubiera vendido por debajo del valor catastral, ocasiones que corrigió el TC en anteriores errores. En consecuencia, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del artículo refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Según fuentes jurídicas consultadas, la intangibilidad declarada piensa que, solo las liquidaciones que sean firmes, no podrán favorecerse de la inconstitucionalidad anunciada. El Tribunal Constitucional ha anulado el impuesto de plusvalía que cobran los municipios de España cuando se vende una vivienda, se dona o se hereda y que grava lo que se ha revalorizado el suelo donde se encuentra.

El Presidente de la FEMP,Abel Caballero,ha manifestado sobre la sentencia del TC relativa al impuesto sobre el Aumento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que “debemos esperar a entender la precisión de la decisión del alto tribunal. De confirmarse la primera interpretación se plantearía una nueva regla que deje restablecerel impuesto con “justicia de recaudación”. Es inconstitucional asimismo el artículo 107.2.a), que fija que en las transmisiones de terrenos el valor vendrá preciso a efectos del Impuesto sobreBienes Inmuebles ,esto es, atendiendo al valor catastral fijado por las Administraciones. Algunos municipios, como el de Salamanca, ya han anunciado que devolverán el dinero en esos casos en los que el impuesto se aplicó en operaciones con pérdidas. Esto supondría tributar por una renta inexistente, ocasionando un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de aptitud económica.

El fallo, no obstante, ha despertado alguna renuencia entre ciertos jueces, y cuenta con el voto especial concurrente del presidente Juan José González Rivas y los votos oponentes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la jueza María Luisa Balaguer. El impuesto de plusvalía se calcula multiplicando el precio del valor catastral del suelo por el número de años que se tuvo la propiedad en titularidad. A la cifra resultante se le aplica posteriormente el porcentaje de forma anual pertinente, que no sobrepasa el 3,5%. El primero de ellos perjudica al artículo 107.1, según el cual la base imponible está constituida por el aumento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado durante un periodo máximo de 20 años.